8, 5 millones de euros para fomentar las inversiones y aumentar la competitividad
El 24 de diciembre de 2019 se publicó la convocatoria de subvenciones en material de inversiones en el sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio FEAGA 2020. Estas subvenciones se financian íntegramente a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Objeto y finalidad de la subvención
Fomentar las inversiones en el sector vitivinícola para el año 2020.
Estas inversiones se refieren a la producción, comercialización o ambas de los productos siguientes (anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013):
- Vino
- Vino nuevo en proceso de fermentación
- Vino de licor
- Vino espumoso
- Vino espumoso de calidad
- Vino espumoso aromático de calidad
- Vino espumoso gasificado
- Vino de aguja
- Vino de aguja gasificado
- Mosto de uva
- Mosto de uva parcialmente fermentado
- Mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada
- Mosto de uva concentrado
- Mosto de uva concentrado rectificado
- Vino de uvas pasificadas
- Vino de uvas sobremaduradas
- Vinagre de vino
Estos han de haber sido producidos en el territorio español.
La finalidad de las subvenciones es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector del vino y su adaptación a las demandas del mercado, lo que deberá repercutir en un aumento de su competitividad.
Actividades subvencionables
Podrán solicitarse subvenciones para las siguientes operaciones:
- Las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola.
- Las inversiones en estructuras e instrumentos de comercialización.
- Las inversiones destinadas a fomentar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Gastos subvencionables
Podrán considerarse gastos subvencionables los siguientes:
- Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
- Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
- Costes generales vinculados a los gastos contemplados en 1 y 2, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
- La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
¿Cómo solicitar la subvención?
La presentación de la solicitud y la documentación requerida se efectuará a través de los registros electrónicos de la Administración, por lo que es necesario disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica habilitados a tal efecto.
Los tramites están disponibles en https://aragon.es. El número de procedimiento asignado a esta convocatoria es el 1368.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes concluye el 31 de enero de 2020.
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