El 18 de diciembre ha sido publicada en el Boletín Oficial de Aragón la ORDEN AGM/1292/2020, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2021 (ejercicio FEAGA 2022).
Estas subvenciones forman parte de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola para el periodo 2019-2023. Tales programas están íntegramente financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Objeto y finalidad de la subvención
El objeto de esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentar las inversiones en el sector del vino para el año 2021. Dichas inversiones estarán relacionadas con la producción, comercialización o ambas de productos vitivinícolas producidos en territorio español (relación de productos subvencionables mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo).
La finalidad de tales subvenciones es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, aumentando su competitividad.

Actividades subvencionables
Se podrán solicitar subvenciones para las siguientes operaciones:
a) Las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola.
b) Las inversiones en estructuras e instrumentos de comercialización.
c) Las inversiones destinadas a fomentar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
¿Quién puede solicitar la subvención?
Las entidades beneficiarias son:
a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento 1308/2013 del Parlamento y estén constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento 1308/2013 del Parlamento.
c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las organizaciones interprofesionales.
¿Cómo solicitar la subvención?
La tramitación de la solicitud y documentación relacionada con la misma se ejecutará a través medios telemáticos en este enlace.
La presentación de la solicitud se realizará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados.
Plazo de presentación
El plazo de presentación para la solicitud comienza al día siguiente de su publicación en el boletín Oficial de Aragón y finaliza el 31 de enero de 2021.
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