Ayudas por COVID 19 para empresas y autónomos en Aragón

El gobierno de Aragón ha publicado unas ayudas por COVID 19 para empresa y autónomos en Aragón para el desarrollo seguro de la actividad económica y para la digitalización:

  1. La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19.
  2. . La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo.
Ayudas por COVID 19 para empresas y autónomos en Aragón

Beneficiarios de la ayuda

Pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social que desarrollen una actividad económica y que cuenten con centro de trabajo en Aragón en el que desarrollen la actividad y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención reguladas en la presente convocatoria.

Para las ayudas dirigidas a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 quedan excluidos los solicitantes pertenecientes al siguiente epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009: Actividad I “Hostelería”, división 55 “Servicios de alojamiento”.

Los solicitantes pertenecientes a la división 56 “Servicios de comidas y bebidas” podrán ser beneficiarios en caso de que tengan el CNAE 563 “Establecimientos de bebidas”.

Condiciones de acceso

Esta Orden establece las condiciones de acceso, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia simplificada (LA CONCESIÓN SE REALIZARÁ EN FUNCIÓN DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, siempre que estén válidamente presentadas, completas y cumplan con los requisitos, hasta el agotamiento de los fondos), a subvenciones para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19 en Aragón, dirigidas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la modernización a través de la digitalización de los centros de trabajo de los beneficiarios de estas ayudas.

La cuantía será del 100% en determinadas actuaciones en otras el 80% hasta unos determinados límites.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
b) Que se llegue a 20 de octubre de 2020.

Presentación de solicitudes y documentación

La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón. Consúltenos, en Alfa Ingenieros: https://www.ingenieriazaragoza.es/contacto/, nos encargaremos de realizar su solicitud, haciendo un seguimiento de la misma.

Para ello, los solicitantes de ayudas deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón.

Call Now Button