Convocatoria 2022 Subvenciones para inversiones en el sector del vino (FEAGA 2023)

Requisitos
- Actividades subvencionables:
o Las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola.
o Las inversiones en estructuras e instrumentos de comercialización.
o Las inversiones destinadas a fomentar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
- Gastos subvencionables:
o Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
o Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
o Costes generales tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
o La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
Normativa
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
- Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados de productos agrarios
- Orden 1426/2021, de 14 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2022 (ejercicio FEAGA 2023).
- Solicitantes:
- Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Entidades beneficiarias.
1. De acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, podrán ser beneficiarias de la medida de inversiones:
Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Las organizaciones interprofesionales.
2. No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
3. No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
4. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
5. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en la solicitud de ayuda.
6. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.
7. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.